A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Colpensiones·Demandado Teresa De Jesus Chamorro Basante
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado 3 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se originó respecto el conocimiento de la demanda presentada por Colpensiones en contra de la resolución mediante la cual la entidad dio cumplimiento a un fallo de tutela y reconoció una pensión de invalidez a favor de una afiliada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 316 de 2021, donde señaló que el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional remitió el expediente al Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Pasto para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado 3 Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Pasto es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones contra la Resolución SUB-138460 del 30 de junio de 2020.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1021 al el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Pasto para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 3 Laboral del Circuito de Pasto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.